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Año: 1946, Fallos: 206:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA arreglo al artículo 3962 del Cód. Civ.". No es así ajustada a derecho la denegatoria del recurso de fs. 39 vta., en cuanto se funda en la circunstancia de tratarse de una resolución "a mayor abundamiento".

En su mérito y de acuerdo a lo pedido por el Sr. Procurador General, se declara mal denegado el reeurso extraordinario a fs. 39 vta.

Y considerando en cuanto al foydo del asunto por no ser necesaria más substanciación.

Que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte la ley 11.585 no es aplicable a casos no regidos por leyes impositivas nacionales —Fallos: 184, 70; 195, 458; 205, 351— carácter que no reviste la que lleva n° 12.591, Que el deereto n? 15.531 —de mayo 28 de 1946— tiende precisamente a extender el régimen de la ley 11.585 a las infracciones penadas por la ley 12.591. No podría sin embargo, invocárselo en la especie, como quiera que el hecho acriminado ocurrió en 9 de diciembre de 1944, y es doctrina de esta Corte que tales disposiciones, por ser más gravosas para los procesados, no se aplican a las infracciones "interiores a su sanción —Fallos: 184, 112—.

En su mérito se revoca la sentencia de fs. 36 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

AnToNIO Sacarxa — Fi. Ramos MeJÍía — T. D. Casares.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:246 
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