Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ginaria de la Corte Suprema para conocer en la presente causa seguida contra la Prov. de Stgo. del Estero por un vecino de la de Córdoba. Es indudable, por lo demás, que se trata del ejercicio de una acción civil.

La demandada no ha opuesto reparos a la intervención de V. E.

El caso encuadra, pues, en lo dispuesto por el art.

19, ine. 1, de la ley 48, que autoriza dicha intervención.

En cuanto al fondo del asunto, por su naturaleza, se trata de cuestiones ajeñas a mi dictamen y libradas a la apreciación de V. E. Bs. Aires, junio 27 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de noviembre de 1946.

Y vistos los seguidos por Sayago, Gumersindo Manuel contra Santiago del Estero, la provincia, de enyo estudio resulta:

A fs. 4 se presenta el Dr. José Manuel Saravia, en representación del actor, entablando demanda contra la Prov. de Stgo. del Estero por indemnización de daños y perjuicios que funda en los hechos y derecho que a continuación expone: el 4 de abril de 1942, siendo aproximadamente las 9 y 30 horas, mientras su representado viajaba en el automóvil de su propiedad marca De Soto de Norte a Sud por el camino nacional que va de Catamarca a La Rioja en compañía de su esposa € hijo, fueron embestidos de frente por otro automóvil con chapa oficial n" 7 de Stgo. del Estero que marchaba en dirección contraria. Este era un automóvil Mercury, que conducía el chofer Manuel R. Peralta y que llevaba como pasajeros al Dr. Luis Stábile, a la esposa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com