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Año: 1946, Fallos: 206:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que no le afectan las relaciones de derecho establecidas en los artículos que cita el actor, A fs. 15 vta. se recibe la causa a prueba, produciéndose la que indica el certificado "e secretaría de fs. 414.

A fs. 421 y 442 corren los alegatos de la actora y demandada respectivamente y a fs. 449 se llamó autos para definitiva.

Considerando:

I. Que atenta la forma en que la provincia contesta la demanda y la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema acerea de la responsabilidad indirecta de las provincias en ensos análogos al de que se trata —Fallos: 184, 652; 191, 269; 193, 221 y los en ellos citados— la actora ha debido probar: la culpa del conduetor del automóvil causante de los daños, que el automóvil pertenecía a la provincia, que su conductor era empleado de la misma, que el hecho se produjo en el desempeño de sus tareas, y el monto de los daños y perjuicios sufridos.

If. Que la actora sólo ha probado la culpa del conductor del antomóvil Manuel R. Peralta que, a fin de pasar a otro vehículo que marchaba en la misma dirección, salió de su mano y fué a chocar de frente al que conducía al actor y a la familia de éste, el que marchaba por la suya en el momento de producirse el accidente; mas no las otras circunstancias que antes se mencionan, En efecto, el chofer Peralta que conducía el automóvil que chocó al de propiedad del actor, ofrecido por éste como testigo, manifiesta que no es cierto que el automóvil Mercury que conducía fuera el usado por el gobierno para el servicio oficial del Consejo General de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-251

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