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Año: 1946, Fallos: 206:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO

CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Bs. Aires, setiembre 17 de 1946, Y vistos: considerando:

Que el caso registrado en el tomo 158 de los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que se invoca en las resoluciones de fs. 138 y 140, difiere sustancialmente del pre- ° sente, por str estado, en la secuela procesal, y por su fondo, en la materialidad de los hechos enya debida determinación conducirá a la calificación legal correspondiente a los mismos En efecto; en enanto a lo primero, se advierte que en el caso a que se refiere el fallo citado, el juicio, con relación al delito de carácter federel, había sido ya sustanciado y coneluído, de suerte que no cabía sostener con efieacia la incompetencia de la justicia ordinaria para entender en el delito común, único que quedaba sometido a juzzamiento, argumentando de que este último gnardabr conexión con aquel ya juzgado. En el presente, por el contrario, los aetos calificados, prima facie, de hurtos reiterados envo conocimiento corresponde a la justicia fe deral, (fs. 136, 138) no han sido motivo de sustanciación en plenario ni de proninciamiento alguno, Je modo que el juicio, no resuita sustanciado, sobre tal extremo esencial, como lo dice y reguiere la decisión invocada como antecedente, Que por otra parte, la apropiación de las cosas por los imputados Wolz y lex, si bien, prima facie, aparece calificada de hurto, presenta modalidades que pueden provocar en su hora un encuadramiento legal diferente, ya que aquéllos, según lo expresa el testivo lRamos, chauffeur de la casa, a fs. 20,son los que le entregan las mereaderías que con remitos deben ser llevadas 2 los elientes", pues el primero "es el encargado del depósito" y el segundo "el encargado de los materiales", ete, A las cirennstaneias expresadas, se añade que los referidos procesados que, en la hipótesis, aparecen cometiendo los denominados hurtos que motivan la competencia federal, son a la vez los ejecutores de las defraudaciones que se les imputan y que tendrían como materia de ellas, las cosas obtenidas de aquellas sustracciones; de suerte que no sólo la conexidad aparece superada evidentemente, si tales fueran las califiea ciones legales, sino que a la interdependencia resultante de la identidad del cuerpo de los delitos de hurto y correlativa e

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-263

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