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Año: 1946, Fallos: 206:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pital a efecto de lo que dispone el art. 38 del Cód. de Proceds. en lo Criminal.

ANTONIO SaGarxa (en disidencia) —B. A. NAZAR ANCIORENA — F. Ramos Mesía — T. D, Ca

SARES,
DisipENCIA DEL St. Mixistro Decano Di. D. ANTONIO SaGaRNa, Autos y vistos: Considerando :

Que por imputárseles hurtos reiterados, defraudación y tentativa de defraudación se procesa a Pablo Rex y Christian Wolz, respectivamente "encargado de materiales" y "encargado del depósito" de la "Compañía Argentina de Motores Deutz-Otto Legítimo, S.

A", en posesión de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, por haber retirado de dicho establecimiento materiales que entregaron a un tereero para la venta, como si fueran de propiedad de ellos.

Que no existiendo conflicto aceren de la competencia de la justicia federal con respeeto al delito de hurto Fs. 129, 136 y 138) a esta Corte sólo menmbe decidir si aquélla es también competente para conocer en enanto a la defraudación prevista por el art, 173, ine. 9 del Cód. Penal y a da tentativa de la misma 0 si lo es la justicia ordinaria de la Capital, Que en el enso de antos la situación se enracteriza por la unidad de empresa eriminal, aun cuando real mente existiera pluralidad de delitos, y medin la posi bilidad, prevista por he Cám, de Apel. en lo Criminal

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-267

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