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Año: 1946, Fallos: 206:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inmediata defraudación, se une la identidad de autores de unos y otros. En último análisis se trataría de la venta, por Jos ladrones, de la misma cosa que hurtaron, si así correspondiera calificar la apropinción; venta realizada, prima facie, fuera del caso de excepción de los arts. 2768 y 3214 del Cód. Civil.

Por estos fundamentos y acorde con lo resuelto a fs. 136, se revoca el anto apelado de fs. 140, en su punto 1), y devuól.

vase. — Antonio L, Deruti, — Atilio Pessagno, — Francisco Santa Coloma.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tniciado proceso contra D. Pablo Rex y contra D.

Cristian Wolz por hurtos que habrían cometido en perjuicio de la Cía. Argentina de Motores "Deutz Otto Legítimo, S. A", y por defraudación y tentativa de defraudación que habrían realizado en perjuicio de terceros, el Sr. Juez del Crimen de la Capital deelaró ser incompetente para conocer en el mismo por considerar que, hallándose la compañía presuntivamente damnificada bajo la posesión y control de la Junta de Vigilan.

cia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga ereada por decreto del P. E. Nacional n° 10.935/45, trata ríase de hechos cometidos en lugar sometido a la absoluta y exclusiva jurisdicción del Gobierno Nacional, y porque la Junta referida resultaría ser la damnifienda por los hechos incriminados a Wolz y lex (fs, 129) Resolución ésta que, apelada por el Sr, Agente Fiscal, fué confirmada por la cámara respectiva (fs. 136).

Remitidas las actuaciones al Sr. Juez Federal de In Capital, éste aceptó su competencia en cuanto a los de litos de hurto; mas no resolvió lo propio respecto de la defraudación y tentativa de defraudación, atento a que de los mismos sólo resultarían perjudiendos tereeros que

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:264 
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