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Año: 1946, Fallos: 206:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de noviembre de 1946.

Autos y vistos: Considerando: .

Que la presente causa refiérese a delitos independientes aunque conexos e imputados a las mismas personas —Pahlo Rex y Christian Wolz— señaladas como autores de hurtos reiterados, defraudación y tentativa de defrandación, :

Que se trata, pues, de la situación prevista por los arts. 38 y 42 del Cód. de Proceds. Crim. de cuya apli cación, conforme alo resuelto en el fallo del t. 158, pág, 412 de la colección de esta Corte Suprema, cuyos fundamentos danse aquí por reproducidos, no debe preseindirse por conveniente que sea la formación de un solo proceso, Contrariamente a lo que se afirma en la resolución de Es. 145, es indiferente que haya reenido o no fallo de la justicia federal sobre los hurtos atribuídos a los procesados. Lo decisivo es que se trate de delitos independientes sujetos a dos procesos inevitables por no poder ser substraido uno a la jurisdicción federal ni el otro a la ordinaria (fallo citado y también t, 195, p. 129). ; Por ello y lo dictaminado por el Sr. Proc, General declárase que compete a la justicia ordinaria del eri men de la Capital el conocimiento de los delitos de de fraudación y tentativa imputados a Pablo Rex y Chris tian Wolz, En consecuencia, remicanse los autos nl Sr, Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Ci

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-266

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