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Año: 1946, Fallos: 206:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miga, creada por decreto del P. E. n° 10.935 del 18 de mayo de 1945, por lo tanto sometida a la jurisdicción del Gobierno Nacional, en consecuencia la competencia de la justicia federal es procedente.

Que en cuanto a los demás delitos de defraudación citados habrían sido cometidos en perjuicio de tereeros que no tienen relación alguna con el Gobierno Naciona! ni la citada Conpañía, como tampoco en lugares en que la Nación tiene absoluta y exclusiva jurisdicción, por lo tanto con respeeto a éstos no corresponde entender a este Juzgado, como lo tiene decidido la Corte Suprema, no obstante la conexidad de los hechos eometidos, porque éstos guardan la más completa individualidad. — Fallos: 158:412 ), Por ello, lo dispuesto en los arts. 23, ine. 4; 24, ine, 19, y 42 del Cód. de Proceds, en materia penal y oído el Proc, Fiseal se declara la competencia de este Juzgado para entender en los hurtos imputados a los prevenidos y la incompetencia con respecto a los demás delitos. Notifíquese y devuélvase al Sr.

Juez del Cr uen, Dr. Laureano Landaburu, exhortándolo que en caso de mantener su incompetencia en los delitos en los enales el suscripto declina su competencia, se sirva elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia para que dirima la contienda. — lloracio For.


SENTENCIA DEL JUEZ DEL CRIMEN
Ds. Aires, agosto 5 de 1946, Atenta las razones invoeadas a fs. 138 por el Sr. Juez Federal y los fundamentos aducidos por la Corte Suprema en el censo publicado en Fallos: 158, 412, considero que no corresponde mantener la incompetencia del Juzgado para entender en las ventas efectuadas por los prevenidos,
Y teniendo en enenta lo dispuesto en el art. 38 del C. P.
C, y además el earúcter de presupuesto ineludible que en ennnto ala venta de cosa ajena (art. 173, ine. 9 €. P.) reviste la decisión sobre el delito de hurto, resuelvo: 1) declararme competente para conocer en las estafas Cart, 173, ine, 49 €. P.

que se atribuyen a los procesados lex y Wolz y 2) remitir la enusa al Sr. Juez Federal, con encargo de devolverla una ves fallado el proceso en cuanto a los hurtos que también se impu tan a los mismos procesados — Leureano Leandeburu Ch)

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:262 
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