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Año: 1946, Fallos: 206:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no tiene relación alguna con el Gobierno Nacional (fs.

138) Y devueltos los autos al juzgado de origen, el Sr.

Juez del Crimen aceptó este último criterio (fs. 140); pero apelada tal resolución por el Sr. Agente Fiscal, la misma fué revocada a fs. 145, quedando en esa forma trabada una contienda negativa de competencia para conocer en los delitos de defraudación y tentativa de defraudación. Atento a lo dispuesto por el art. 9" de la ley 4055, a V. E. corresponde dirimirla.

Puesto que los jueces de ambas jurisdicciones convienen en ser de la competencia de la justicia de sección el conocimiento de la eausa respecto de los hurtos imputados a Rex y Wolz, nada queda por resolver en ese sentido. No pudiendo, pues, revisar V. E. esta resolución, la presente enestión jurisdiccional quedaría reducida a estabiecer cuál de los jueces en contienda es el competente para conocer en la causa sobre defraudación y tentativa de defraudación, :

Sobre el particular, tratándose de la comisión de un delito de derecho común, ajeno y separable del de hurto antes referido, soy de opinión que el proceso debe seguirse ante el Sr. Juez en lo criminal de la justicia ordinaria de la Cap. Federal, En este sentido, es ajustada a derecho la sentencia dictada a fs. 138 por el Sr. Juez Federal al declarar su incompetencia para conocer en el proceso, Corresponde, pues, decidir la presente contienda en favor de la competencia del referido juez del erimen.

— Ls, Aires, octubre 7 de 1946, — Juan Alvarez, " a

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:265 
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