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Año: 1946, Fallos: 206:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poder judicial de esa provincia, sin ajustar el procedimiento a las normas exigidas por la constitución provincial. En reemplazo de uno de los cesantes, y también por decreto carente de acuerdo legislativo —la legislatura había sido disuelta— fué designado juez en lo civil y comercial el Dr. Pedro Toribio Guzmán; pero, más tarde, otro decreto de la Intervención que lleva el n" 6303 y fecha del 5 de mayo de 1945, dictado a raíz de dejarse sin efecto las destituciones anteriores, separó de dicho cargo al Dr. Guzmán.

Este último, disconforme, acudió entonces al Superior Tribunal de Entre Ríos, interponiendo demanda de inconstitucionalidad contra el decreto n" 6303 (fs. 7); y como la acción fué rechazada, trae ahora dicho señor ante V. E. un recurso extraordinario, que le fué concedido a fs. 99. Lo funda en que fué separado del cargo sacándoselo de su juez natural, que lo era el jurado de enjuiciamiento, con arreglo al art. 169 de la constitución de Entre Ríos.

V. E. tiene reiteradamente resuelto que ni la interpretación ni la aplicación de textos constitucionales o legales relativos a la organización interna de los poderes públicos provinciales,- autorizan por sí solos el recurso extraordinario establecido en el art, 14 de la ley n' 48 ( 177:390 ; 178:193 ; 184:639 ; 190:397 , y los en ellos citados; Panfilio Sarro, y S. A. Bodegas y Viñedo: Domingo Tomba, fallos de noviembre 25/936 y julio 5/937). Concuerda esa doctrina con la sentada en 136:147 y 193:495 , o sea, que por virtud de la reforma constitucional de 1860, quedó suprimida la norma del 53 que confería a esta Corte jurisdicción para conocer y decidir los conflictos entre poderes públicos de una misma provincia. (Cf. 194:496 ).

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:313 
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