Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ra agregarles como no sea que, de admitir sea inconstitucional y violatorio del principio de igualdad haberse establecido en la ley 11.683 que los derechos de los litigantes se pierden por el transcurso de breves plazos procesales en tanto que la pérdida de esos mismos derechos por prescripción sólo se produce a largo plazo, todo el Cód. de Proceds. sería inconstitucional. Es justo y razonable que una vez llevada la cuestión por el interesado a quien deba resolverla, se le resuelva pronto: de otra suerte, los pleitos sólo terminarían por prescripción. — Bs. Aires, noviembre 26 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de diciembre de 1946.

Autos y vistos: El recurso de hecho deducido por la actora en los autos "Mercado de Cereales a Término de Bs. Aires e. Fisco Nacional (Dir. Gral. del Imp.

a los Réditos)" por denegación del recurso ordinario de apelación.

Considerando : , Que la demanda de fs. 7 y sigtes. de los autos principales tiene por objeto obtener la devolución de la suma de $ 61.843,19 m/n. que la actora afirma haber pagado al fisco nacional, no por error de cálculo o de concepto sino por exigencia de las autoridades respectivas, en carácter de impuesto a los réditos sobre la parte de dividendos distribuídos por los años :

1932 a 1940 formados por renta de títulos exenta del pago de dicho gravamen. Dicha devolución había sido previamente solicitada a la Dir. Gral. del Imp. a los

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com