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Año: 1946, Fallos: 206:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. COMERCIAL E INDUSTRIAL BOLSALONA v.

y E NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LAS VENTAS.
La operación consistente en desmotar el algodón está exenta del impuesto a las ventas, con prescindencia de que haya sido realizada por el productor o por empresas independientes; por lo que el fabricante que adquirió fibra de algodón para hilar y tejer no puede deducir el importe de la misma del monto de sus operaciones gravadas con el impuesto mencionado,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 13 de 1944.

Y vistos: Estos autos caratulados: ""Bolsalona S. A. comercial e industrial e. la Nación, por cobro de pesos", y Resultando:

TI. Que a fs. 27 se presenta la actora entablando demanda contra la Nación, por devolución de la suma de $ 17.259,72 moneda nacional, que dice le ha sido cobrada ilegítimamente por concepto de impuesto a las ventas. Pide intereses desde la fecha del reclamo administrativo y costas.

Expresa que se dedica, entre otras cosas, a la confección de tejidos de algodón y bolsas, para la cual emplea fibra de algodón que adquiere en el mercado interno. Que dedujo el importe de las compras de esa fibra, del monto de sus operaciones gravadas con impuesto, en las declaraciones juradas en las ventas de los años 1935, 1936 y 1937, pero por exigencia expresa de la Dir. Gral. del Imp. a los Réditos, se vió obligada a pagar la diferencia de impuesto correspondiente a esas compras y a incluir el importe de las compras de fibra de algodón, en las deelaraciones juradas correspondientes al año 1938 y las de enero 1? y abril 28 de 1939.

Sostiene que el cobro de ese impuesto es contrario al texto .

y al espíritu de la ley 12.143, que ha ereado un impuesto sobre las ventas de mercaderías, frutos y productos, en forma que incida sobre una sola etapa de su comercialización y que el art. 9, ine. a) exime de su pago a los productos de la ganadería y de la agrieuitra en tanto no hayan sufrido elabora

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-412

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