Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por las razones expuestas fallo rechazando la acción por daños y perjuicios promovida, con costas, — E, Guehe Pirán,
SENTENCIA DE Lx CÁMARA FEDERAL
Ds. Aires, 5 de abril de 1946.

Considerando :

IL Para fundamentar la reclamación de indemnización en concepto de daños y perjuicios, la sociedad accionante debió demostrar la existencia de sus derechos que consideró violados con el desalojo ordenado. En el caso, ésa es la fuente de la reparación persezuida, IF. Ni en este expediente, ni en el juicio principal seenido por el Fiseo Nacional contra Pedro Merlini y otros sobre expropiación, aparece constancia alguna fehaciente, de que la socio.

dad Pedro Merlini e hijos, Cía, Argentina Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera Soc, de Resp. Ltda., tuviera derecho a permanecer por determinado período de tiempo, en el loeal en que se hallaba instalada en la calle Defensa 124, que ha sido objeto de la expropiación, en virtud de lo dispuesto en la ley 12.826, con destino a la eonstrueción del Banco Iipotecario Nacional.

II. Enel supuesto de que la firma actora hubiese sido inquilina del loeal sujeto a expropiación (art. 1493 del Cód.

Civ.) —extremo que efectivamente no ha sido comprobado como lo declara el Sr. Juez a-qu0— la falta de plazo de la locación habría inhabilitado al loestario para oponerse a la terminación de la misma (art. 1604, ine, 2, del Cód. Civil) y al consiguiente desalojo dentro de los términos legales señalados en el art. 1509 del Cód, Civ. y la respectiva reforma dispuesta en la ley 11.156.

Reconocido como está por la aetora que, en su carácter de sucesora de la sociedad colectiva Pedro Merlini e hijos, ha estado ocupando el local desalojado. desde abril de 1932, queda de manifiesto, que en la fecha de la desocupación ordenada en el juicio de expropiación y que fué cumplida reción en noviembre de 1943 (fs. 35 y 36 del juicio de expropiación), habían transcurrido con mucho exceso los plazos lerales para autorizar al propietario (en el caso al expropiante) a exigir el desalojo del inmueble sin derecho a reclamo alguno fundamentado en el mismo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-11

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com