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Año: 1946, Fallos: 206:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto se hace lugar a la demanda y se condena a la Prov. de Bs. Aires a devolver a las actoras, en .

el plazo de noventa días, la cantidad de $ 21.226,85, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda. Sin costas, por no hallar el Tribunal razón bastante para imponerlas.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NazaR AxCHORENA — Fi. Ramos MEJÍN — T. D. Casares,
ALBINO MANCINELLI v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión Ac !az cuestimes de hecho. Impuestos y tasas.

La cuestión referente a la existencia de intención de 4efraudar, declarada sobre la base de los elementos de eriterio que al efecto la sentencia considera bastante, es de hecho y no autoriza la concesión del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Impugnada una multa como confiseatoria y producida prueba respecto de la proporción que ella guarda con el capital del infractor, el recurso extraordinario fundado en el art. 17 de la Const. Nacional es procedente,

MULTAS,
Los principios admitidos en materia de gravámenes confiscatorios no son por lo regular invocables respecto de las multas impositivas de carácter penal, por tratarse de sanciones intimidatorias indispensables y porque se incurre voluntariamente en los hechos que traen aparejada su aplicación. No importa que el capital del infractor sea reducido y no enbra la multa de diez tantos del impuesto que intentó evadir.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-92

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