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Año: 1946, Fallos: 206:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el art. 12, inc. 6", apartado a) de la ley 4190, por lo que las actoras pagaron el gravamen con protesta por reputar ilegal e inconstitucional a dicha disposición dado que contraría lo dispuesto en el art. 3604 del Cód.

Civ. y los arts, 17, 31, 67, ine, 11, de la Const. Nacional.

Pagaron así, en concepto de impuesto a In herencia, $ 17.919,20 m/u. más de lo que habrían tenido que pagar si, como corresponde, el referido crédito de pe sos 225.000 hubiera sido distribuído proporcionalmente entre los bienes existentes fuera y dentro de la Provincia de Buenos Aires, A lo cual debe agregarse la suma de $ 3.307,65 que también tuvicron que pagar en concepto de intereses del 12 anual sobre el impuesto cobrado de más, lo que forma el total reclamado de $ 21.226,85 m/n.

En cuanto al derecho, afírmase en la demanda que el art, 12, inc, 6", apartado a) de la ley 4190, por aplicación del cual cobróse el gravamen impugnado, es contrario al art. 3604 del Cód. Civ. y, por lo tanto, violatorio de los arts. 31 y 67, ine, 11, de la Const. Nacional, además del art, 17 de la misma, como lo ha declarado la Corte Suprema en el fallo pronunciado el 15 de mayo de 1944 cn los autos sucesorios de Da, Sara Delfino de Méndez. Agrégase que en el presente caso la deuda de la sucesión nació en un momento en que el interés de la causante y el de sus hijas estaba realmente en pugna, 0 sea cuando se hizo la partición de la herencia dejada por D. Carlos Hipólito Enrique Molina Salas, esposo de aquélla y padre de éstas. El testimonio de escritura autorizado por el escribano D. Dámaso Salvatierra en 15 de diciembre de 1927, que acompaña, justifica que al hacerse la división y adjudicación de los bienes dejados por D. Carlos Hipólito Enrique Molina Salas, se adjudicó a la heredera D. María Elina Molina de Le

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-86

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