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Año: 1947, Fallos: 207:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso extraordinario y el caso de este juicio, —resolución de fs. 46, recusación de fs, 48 y denegación de fs. 49 vta.—, no contiene particularidad ninguna que justifique el hacer a su respecto excepción al principio.

Por tanto, se confirma la sentencia de fs. 50 en cuanto ha sido materia del recurso.

ANTONIO Sacarxa — F, Ramos Mesía — T. D. Casares,
VALENTIN CINOTTI Y CLA. yv, IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes fedorales.

La cuestión referente al carácter interruptivo de In prescripción de un acto de procedimiento con arreglo al régimen del art. 3 de la ley 11.585, es cuestión federal suficiente para sustentar el recurso extraordinario, PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal, Interrupción.

Los procedimientos interruptivos de la preseripción son los judiciales directos contra la persona del infractor o para la represión de la infracción, entre los que encuadra la solicitud de embargo en bienes del acusado presentada por el Ministerio Público antes de contestar la demanda contenciosa prevista en la ley 3764.


DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los fundamentos aducidos por el Sr, Proc, Fiscal de la Cám, Federal de Córdoba en su escrito de queja, concordantes con la constancia de fs. 13 vta., son suficientes, a mi juicio, para que V. E. declare mal dene

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:171 
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