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Año: 1947, Fallos: 207:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L: PO FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
5 gado el recurso extraordinario interpuesto ante dicho tribunal. Así lo solicito. — Bs. Aires, febrero 8 de b 1947. — Juan Alvarez.

| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs, Aires, marzo 21 de 1947.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el Proc. Fiscal en los autos Cinotti Valentín y Cía. c./ Adm. Gral. de Imp. Internos Sum. 1904) "° para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que no obstante la forma del escrito de queja, es indudable que la cuestión federal planteada consiste en la dilucidación del carácter interruptivo de la prescripción que el recurrente le atribuye a su presentación de fs. 13 de los autos principales, lo cual en presencia de lo dispuesto por el art. 3 de la ley 11.585, es fundamento suficiente del recurso extraordinario —Fallos: 197, 276 y otros—. Según es jurisprudencia corriente la oportunidad en que el punto ha sido propuesto en las instancias ordinarias es indiferente cuando el mismo ha sido considerado en la sentencia apelada como en el caso ocurre.

En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 49 del principal.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que esta Corte, tanto en el precedente citado de Fallos: 197, 276; como en Fallos: 205, 594 y otros, ha establecido que los procedimientos interruptivos de la ñ

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-172

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