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Año: 1947, Fallos: 207:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
L: gimen del art. 3 de la ley 11.585, es cuestión federal suficiente para sustentar el recurso extraordinario.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Comienzo.

Ezxistiendo una oportunidad diferente para la declaración de las existencias de aceites lubricantes y para el pago del impuesto que los grava, el incumplimiento de ambas obliA gaciones puede constituir infracciones diferentes con relación a cada una de las cuales eorre y se opera la preseripeión.

El término de la prescripción penal de la contravención consistente en la omisión del pago del impuesto al aceite Inbricante corre a partir de la fecha del vencimiento del plazo acordado para satisfacerlo.

PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Interrupción.

Los procedimientos interruptivos de la preseripción son los judiciales directos contra la persona del infractor o para la represión de la infracción, entre los que encuadra la solicitud de embargo en bienes del acusado presentada por el Ministerio Público antes de contestar la demanda contenciosa prevista en la ley 3764.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Los fundamentos aducidos por el Sr. Proc, Fiscal de la Cám. Federal de Córdoba en su escrito de queja, concordantes con la constancia de fs. 11 vta., son suficientes a mi juicio, para que V, E. declare mal denegado el recurso extraordinario interpuesto ante dicho tribunal, Así lo solicito. — Bs, Aires, febrero 15 de 1947.

— Juan Alvarez.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-174

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