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Año: 1947, Fallos: 207:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prescripción —con arreglo a lo dispuesto en el art. 3 de la ley 11.585— son los judiciales "directos contra la persona del infractor o para la represión de la infracción", entre los cuales está la contestación de la demanda contenciosa que autoriza el art, 27 de la ley 3764 —17 del T. O.

Que no hay duda que la solicitud de embargo en bienes del acusado presentada por el Ministerio Público ante el Sr. Juez Federal, aun antes de la contestación a la demanda contenciosa interrumpe la prescripción por cuanto es un acto de procedimiento judicial realizado por funcionario competente tendiente a asegurar la represión de la infracción — Conf. CARPEN- :

TIER, Repertoire, T. 31, pág. 363, núm. 282 y sigtes.

A esa petición —cualquiera aea su resultado— no puede aplicarse como a los demás trámites anteriores de la causa, la doctrina de Fallos: 195, 119; según la cual los actos del inculpado para su defensa no son los contemplados por el art, 3 de la ley 11.585 citada.

En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. 48 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

ANTONIO SAGARNA — F, Ramos Mesía — T. D. Casares,
ARMANDO Y AMERICO FERLA v. IMPUESTOS
INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

La cuestión referente al carácter interruptivo de la preseripción de un acto de procedimiento con arreglo al ré

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-173

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