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Año: 1947, Fallos: 207:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, marzo 21 de 1947.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el Proc. Fiscal ante la Cám, Fed.

de Apelación de Córdoba en los autos Ferla Armando y Américo s. apel. resol. Imp. Internos" para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario denegado es procedente con arreglo a lo resuelto en la fecha en los autos caratulados: "Recurso de hecho deducido por el Proc.

Fiscal en los autos Cinotti Valentín y Cía. e. Adm. Gral.

de Imp. Internos (Sumario 1904)". En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 82 del principal.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Que habiendo existido una oportunidad diferente para la declaración de las existencias de aceites lubricantes y para el pago del impuesto interno que los gravaba, el incumplimiento de ambas obligaciones puede constituir infracciones diferentes, con relación a cada una de las cuales corre y se opera la prescripción. Fallos: 202, 168 y otros, Que además el término de la prescripción penal de la contravención consistente en la omisión del pago de impuesto al aceite lubricante, comienza a correr a partir de 1a fecha del vencimiento del plazo acordado para satisfacerlo —Fallos: 205, 552; art. 63 del Cód. Penal—.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-175

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