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Año: 1947, Fallos: 207:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| 176 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | ° Que la presentación de fs. 11 es un acto interrup| tivo de la prescripción por las razones dadas en la fecha "in re" "Valentín Cinotti y Cía." que se dan por reproducidas en obsequio a la brevedad.

En su mérito se revoca la sentencia de fs, 5 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

ANTONIO Sacarxa — F, Ramos MeJía — T. D. Casares,
MARIA II. BRAZA DE MOAVRO v. NACION ARGENTINA
EJERCITO.
Las pensiones establecidas por la ley 4707 constituyen una prerrogativa del estado militar. Las personas a quienes la autoridad competente incorpora al ejército y acuerda dicho estado quedan, en orden a las situaciones que las leyes rectoras de este último contemplan, bajo el régimen establecido por las mismas y substraídas en todo ello al régimen del derecho común mientras una disposición legal expresa no establezca lo contrario.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La derogación del régimen ordinario de pensiones de la legislación civil por la ley 4707, consistente en acordar pensión a los deudos del militar que no ha alcanzado derecho a retiro, haya o no mediado culpa del fallecido, comporta la derogación correlativa del régimen civil de la responsabilidad en orden a las obligaciones del Estado cuando el accidente ocurriese por culpa de quienes están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirven 0 tienen a su cuidado. Debe, pues, ser rechazada la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios promovida contra el Estado por la viuda de un militar muerto a consecuencia de un accidente ocurrido por culpa de otro empleado del Estado, si aquélla obtuvo la pensión establecida por el art. 12, ine, 39, tít. TV, de la ley 4707.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-176

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