Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 207:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la conducta del profesional fuera del derecho penal y demostrar su grave irregularidad, tanto más, cuanto que como única defensa Socrensen ha opuesto la fuga y el ocultamiento. Es ésta la condueta que debe valorarse para resolver si el solicitante reúne las condiciones requeridas por la ley 10.996 para el ejercicio de la profesión y la inscripción en la matrícula. La acordada reglamentaria respeetiva —Fallos: 131, 5— establece que la Corte o el tribunal correspondiente aprobará 0 rechazará la información producida y si fuera aceptada ordenará se otorgue por el funcionario designado para .

llevar el registro un certifieado en el que conste estar el solicitante habilitado para ejercer la procuración por haber llenado los requisitos legales.

Que la función atribuida por la ley el más alto tribunal de la Nación no puede ser, ni es, una función meramente mecánica. En la matrícula deben ser inscriptos los que reúnan las condiciones exigidas por la ley — Art. 2°—, y el Art. 3, entre otras condiciones, establece en el inc. ?" el juramento de estar en el pleno goce de sus derechos civiles y de no estar afectado de ninguna de las inhabilidades establecidas en la ley. El Art. 5" al disponer quiénes no pueden inscribirse en el registro no enumera las únicas inhabilidades, pues cuando el Art. 8" establece las causas de eliminación del registro incluye nuevas, ya que no otra cosa constituyen todas las enumeradas, con excepción de la del ine, 1".

No hay que perder de vista que la ley fué dictada con el propósito de asegurar la competencia, la probi— dad y el celo en el desempeño del mandato y de reglamentar una profesión en cuyo ejercicio pónense a merced del apoderado no sólo los intereses del poderdante sino también, con frecuencia, la intimidad personal de 4

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com