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Año: 1947, Fallos: 207:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hallarse comprendido en las causas de impedimento previstas por el art. 5, inc. 1', de la ¡ey 10.996. Con tal motivo, y después de requerir el proceso incoado a Soerensen en 1933, V. E. me pasa los autos a dictamen.

Ese proceso, que se cuenta entre los más voluminosos del Archivo pues tan sólo en lo principal pasa de cuatro mil fojas, lleva el n" 4832 de dicha dependencia y tramitó ante el Sr. Juez Dr. Jacinto A. Malbrán, sec.

Piñeiro. Tuvo por causa imputarse a varias personas haber actuado bajo la dirección de Soerensen, jefe de una oficina jurídica denominada "Lex", preparando créditos falsos y documentos fraguados a fin de hacerlos valer en múltiples concursos, en perjuicio de los acreedores legítimos. Como, según queda dicho y está prohado en autos, Soerensen huyó —a Chile, al parecer— la causa no pudo continuarse a su respecto; si bien algunos de los que aseguraban haber actuado a las órdenes del director de "Lex" sufrieron condenas (cf.

expediente citado y además el seguido contra Luis María Arabchety y otros, n° 4834 del Archivo).

En octubre de 1939, la esposa de Soerensen solici16 se declarase extinguida por prescripción la acción penal contra este último, y previos los trámites de práctica, hizo lugar a ello el Sr. Juez de Instrucción Dr.

Luis A. Bianchi por sentencia del 13 del mismo mes, confirmada catorce días más tarde por la Cámara de Apelaciones respectiva. El fallo de primera instancia, cuyos considerandos se omiten en la copia de fs. 9, establece:

se incrima (incrimina ?) al prófugo Amaro Soe- :

rensen los delitos de defraudación, reiterado y asociación ilícita, en perjuicio de un sinnúmero de personas, investigación que se inició el 31 de julio de 1933, desde cuya fecha permaneció prófugo el referido Soerensen...

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:23 
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