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Año: 1947, Fallos: 207:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, febrero 7 de 1947.

Vista la solicitud de inscripción en la matrícula de procuradores presentada por Amaro José María Soerensen.

Considerando:

Que el solicitante fué inscripto en la matrícula de procuradores de acuerdo con la ley 10.996 el 10 de febrero de 1927 con la fianza de los Dres. José Angulo y Adolfo Tacus, siendo sustituída posteriormente la de éste por la del Dr. Luis Olmedo Cortés. El 24 de agosio de 1933 el Dr. Angulo pidió la cancelación de su fianza y como venciera el término fijado sin que Soererisen ofreciera nuevo fiador, se canceló la fianza y se suspendió a éste en el ejercicio de la procuración con fecha 28 de setiembre de 1933, y nueve meses después, 25 de junio de 1934, se ordenó su eliminación de la matrícula, todo de acuerdo con lo establecido por el art, 9", ine, 2", de la ley citada. Expediente núm, 2103.

Que según resulta de los expedientes traídos para mejor proveer, agregados sin acumularse a fs. 12 vta.

y 14 vta., el 11 de enero de 1933 se ordena la instrucción de un sumario criminal por delitos cometidos mediante la tramitación de concursos civiles —fs. 4—, el 19 de agosto se ordena el allanamiento del estudio de los hermanos Soerensen —fs. 9— que se realiza en presencia del solicitante —fs. 20 vta. y 22— comprobándose el funcionamiento del estudio con el nombre de Institución Jurídica Lex bajo la dirección del solicitante —véase fotografías de fs. 79 a 86 y plano de fs. 87—

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-25

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