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Año: 1947, Fallos: 207:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | que realizaba la propaganda de que informan las foto| grafías de fs. 110 a 113. Se comprobó así, según resulta de la sentencia definitiva de fs. 3906, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional contra otros procesados, la comisión del delito de asociación ilícita y de numerosos delitos de fraude en con eursos civiles, reprimido el primero por el art, 210 y los otros por el art, 179 del Código Penal, y dice el tribunal en su sentencia: "Basta la vinculación perma- :

nente constatada de estos procesados con el estudio Lex", que tenía a su cargo la formación de los conñ cursos; dirección de los mismos y de las maniobras do losas empleadas, en cuya consumación reiterada participan estos acusados como falsos acreedores, con el fin de defraudar o procurar defraudar a los verdaderos, para considerar demostrada la existencia de esa asociación y el carácter de componentes de la misma que tenían Gentile, Scrigna y Arabehety". También resulta de los expedientes citados que el solicitante fugó después del allanamiento de su estudio y permaneció prófugo hasta que se operó la prescripción de la acción penal. Fs. 26, 26 vta., 27, 60 vta., 88 y 2733. Testimonio de fs. 9 de este expediente e incidente respectivo agregado.

Que hasta comparar las fechas del expediente de cancelación de la matrícula anterior con las del expediente criminal para ver la estrecha vinculación que los hechos del segundo han tenido sobre la actitud de los fiadores de Soerensen y la actitud de éste que determinó la cancelación. Es cierto que declarada la prescripción de la acción toda cuestión penal ha quedado definitivamente eliminada y judicialmente no puede ser declarada la participación del prófugo. Pero los hechos quedan con su significado moral para calificar

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-26

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