Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 207:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

+ ME
LA 300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
S bre de 1926, que estableció la asimilación militar de su cargo | de auditor.

Eo Se refiere luego a un proyecto de ley remitido al Congreso | por el P. E., que no tuvo sanción del mismo pero que quedó en cambio como un antecedente favorable a la pretensión que sustenta en este juicio, y agrega, que en este estado de cosas, llegó la oportunidad de ser considerado el presupuesto para Lo el año 1939, por uno de enyos artículos, el 59, fué aumentado el número de oficiales superiores de la Armada, y se creó un Cuerpo Jurídico de la Armada" constituído con el "actual auditor del Consejo de Guerra Permanente para Clases y Tropa de la Armada" y con ¡os tres asesores letrados que prestaban servicios en diversas dependencias administrativas del Ministerio de Marina. .

1 Promulgado el presupuesto de 1939, que es la ley 12.578, al pagársele los haberes, se le descontó la mitad del sueldo correspondiente al mes de enero, por haberse dictado el deerato del 10 de marzo de 1939, que interpretó erróneamente la ley de presupuesto. Esto dió motivo a un reclamo que interpuso, reclamo que se hizo extensivo a la bonifiención o suplemento correspondiente a su antigiiedad en el grado de capitán de navío por los cinen meses de 1939, Desestimada su solicitud se vió en la necesidad de aendir a la justicia.

y Por último, por decreto de fecha 30 de mayo de 1939, se le concedió el retiro que solicitó de conformidad con lo dispuesto el art. 2? de la ley 9651 y con la escala del título 1IT de la lev orgánica de la Armada n% 4856, con una pensión de 100 del sueldo de su empleo de anditor inspector, que es equivalente a capitán de navío del "Cuerpo General" según la ley 4856, Por todo lo expuesto solicita

A fs. 13 ampliando su demanda, solicita, asimismo, la nuli|

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com