Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 207:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

instancia. Con tal motivo la parte demandada viene a V. E. en queja por vía directa.

Tratándose, como se trata, de cuestiones de índole procesal o de la interpretación de textos de derecho común, obvio es que la sentencia de la Cámara sólo resultaría revisible por la Corte Suprema si, a juicio de V. E, lo resuelto comportaría frustrar arbitrariariamente el derecho de la parte hoy recurrente a la utilización de la instancia extraordinaria admitida por el art. 14 de la ley 48. — Bs. Aires, marzo 28 de 1947.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, abril 9 de 1947.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Imbrogno Ernesto c. La Martona S. A." para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 100 del principal puede importar una restricción substancia! del derecho de defensa en juicio. En tales condiciones el recurso extraordinario interpuesto sobre la base del art. 18 de la Const. Nacional es procedente, en atención también a que el punto federal ha sido introducido en la causa por el pronunciamiento mencionado — conf, Fallos: 201, 159; 204, 482 y otros—.

En su mérito se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 120, punto 2).

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com