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Año: 1947, Fallos: 207:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ORESTE NOBILI y. ROSA NOBILI DE JENSEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Las resoluciones denegatorias de embargos preventivos solicitadas sobre la base de disposiciones de derecho común y procesal, son insusceptibles de revisión por vía de recurso extraordinario por versar además, lo decidido, sobre la apreciación de los hechos de la causa (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

El auto que se remite a una resolución anterior firme, no puede ser objeto de recurso extraordinario por fundarse en la existencia de cosa juzgada (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, La jurisprudencia referente a sentencias arbitrarias es de aplicación excepcional y no permite la intervención de la Corte Suprema en las incidencias ocurridas en el trámite de los juicios de plena jurisdicción de los jueces locales (3).


HORACIO B, VIEYRA v. NACION ARGENTINA
ARMADA.
El auditor del Consejo de Guerra Permanente para elases y tropas de la Armada asimilado a militar por deereto del 30 de diciembre de 1926 tiene carácter militar y derecho a cobrar el sueldo correspondiente a su grado, PRESCRIPCION: Comienzo, La prescripción de la acción correspondiente al auditor del Consejo de Guerra Permanente para clases y tropas de la 1) 9 de abril de 1947. Fallos: 178, 117; 187, 624; 204, 582, 2) Fallos: 205, 613.

3) Fallos: 193, 496; 194, 220.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-297

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