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Año: 1947, Fallos: 207:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Armada para cobrar el sueldo correspondiente a su grado comienza a correr desde la fecha del decreto que lo asimiló a militar con respecto a los haberes anteriores, y desde el vencimiento de cada mes de servicio en cuanto a los posteriores.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Preseripción quinquenal.

La acción del militar asimilado para cobrar las diferencias de sueldo correspondientes a su grado prescribe a los cinco años, PRESCRIPCION: Interrupción.

No es interruptivo de la prescripción el decreto que, si bien reconoció el derecho al cobro de las diferencias de sueldos, fué observado por la Contaduría General de la Nación sin que mediara insistencia del P, E.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, octubre 5 de 1944.

Y vistos: "Para resolver en definitiva este juicio seguido por D. Horacio B. Vieyra e. la Nación, s. nulidad de decretos y cobro de pesos; y Resultando:

T. Que el actor manifiesta que por decreto de fecha 14 de agosto de 1923 fué designado auditor del Consejo de Guerra Permanente para Clases y Tropa de la Armada, y por el del 30 de diciembre de 1926 se dispuso su asimilación al grado de capitán de navío de la Armada.

Ello establecido, solicitó le fueran liquidadas las diferencias de sueldos resultantes entre lo que realmente había percibido entre los años 1923/27 y lo que le correspondía por el grado a que se lo había asimilado, a cuya solicitación se proveyó que la diferencia le correspondía reción desde el 30 de diciembre de 1926, fecha del decreto que estableció su asimilación. En ese concepto, a partir del 19 de febrero de 1927 se le suspendieron los descuentos que se le habían estado efec

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-298

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