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Año: 1947, Fallos: 207:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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296 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la circunstancia de que el punto referente a la substitución del mandato no sea de carácter federal, no impide que en la especie, y por vía de la anulación parcial de los trámites realizados sobre la base del poder ineficaz, se haya privado al recurrente de su legítimo derecho de defensa.

Que si en efecto, tanto ciertos trámites anteriores como los posteriores a la sentencia de primera instancia —inclusive la notificación de ésta— se han cumplido con el mandatario substituto, la resolución que los declara inválidos y firme la sentencia apelada, a parte de la innegable contradicción en que incurre, equivale a una condena sin la debida intervención en el juicio de la parte vencida. La inviolabilidad de la defensa requiere con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, que se dé al litigante oportunidad de ser oído y además, que se le permita el ejercicio de sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales — Fallos: 165, 290; 180, 148; 193, 408 y muchos otros—. Y no puede considerársela respetada por un auto que sin fundamento atendible en la conducta procesal del interesado, le priva de la participación que le corresponde en la secuela del pleito y de los recursos que la ley le otorga.

En su mérito se revoca la sentencia. apelada de fs. 100, Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a los efectos del art. 16, primera parte, de la ley 48.

ANTONIO SaGARNA. — BA. Nazar ANCHORENA. — Fi. Ramos Mesía.

— T. D. Casares,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-296

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