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Año: 1947, Fallos: 207:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuando en su sueldo de auditor y con destino a la Caja Nacional de Jubil, y Pens. Civiles Ahora bien, cabe dejar establecido que el cargo de auditor del Consejo de Guerra Permanente para Clases y Tropa de la Armada, siempre figuró en las leyes de presupuesto con la indicada denominación, hasta que, sobrevenida la revolución del 6 de setiembre de 1930, el Gobierno Provisional por acuerdo de ministros del 13 de mayo de 1931, —que nunca fué ratificado por ley—, estableció o fijó el presupuesto de la Administración para ese año con las nuevas denominaciones de escalafón que ereó, para lo que sólo se tuvo en cuenta el sueldo y no la naturaleza de la función ; y considerando que él en ese tiempo tenía un sueldo de pesos mil, pues al efecto se le quitaron % 200 que tenía asignados en concepte de "ayuda de costas" y "asis tente", se lo incluyó en el referido escalafón que comprendía a todo el personal con una asignación no mayor a dicho sueldo.

Taa suspensión de los desenentos que se le habían efectuado para la Caja Nacional de Jubil, y Pens. Civiles, perduró hasta mediados del año 1930, a partir de enya fecha volvieron nuevamente a hacerle descuentos de su sueldo por el mismo concepto.

Ante este nuevo hecho promovió una gestión tendiente a :

que expresamente fueran declarados militares los servicios que prestaba como auditor, lo que dió lugar al decreto de 19 de mayo de 1937 que así lo reconoció. a partir del 14 de octubre de 1923, enando en realidad debió serlo a partir del 14 de agosto de 1923, Habiendo quedado establecido, por consieniente, irrevocablemente su asimilación militar, y luego reconocido que sus servicios de anditor eran militares, se presentó al P. E. para que, entre otras cosas, declarara de legítimo abono las diferencias de haberes y suplementos que se le adeudaban, A raíz de ello el P. E. dictó el decreto de 18 de agosto de 1937 por el cual quedó reconocida de legítimo abono la suma de $ 84.483.47 m/n.. por el concepto expresado. Pasadas las actuaciones a la Contaduría General de la Nación para que practicara la lionidación nertinente, dicha dependencia administrativa observó el referido decreto.

A todo esto, el 16 de febrero de 1938, se dictó el decreto nm? 125.566 anrobatorio de la "Reglamentación de las leyes de justicia militer para la Armada", que entró en vigencia recién el 20 de abril de 1938.

Por él art. 49 de dicho deereto fueron derorados numerosos decretos entre los cuales se halla el de fecha 30 de diciem

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:299 
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