Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 207:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

O CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La inviolabilidad de la defensa en juicio requiere que se dé al litigante oportunidad 'e ser oído y además se le permita el ejercicio de sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales.

La sentencia de segunda instancia que fundada en la invalidez de la substitución de un poder, anula de oficio actuaciones anteriores y posteriores a la sentencia de primera instancia, inclusive la notificación de la misma, y sin embargo declara a aquélla firme, priva al interesado de la intervención que le corresponde en el juicio y de los recursos que la ley le otorga, sin fundamento atendible en la conducta procesal del interesado y contraría la garantía de la defensa en juicio,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De los autos "Imbrogno Ernesto v. La Martona S. 4., exp. 230-I", remitidos a V, E. por la Cám. de Apel. de la Justicia del Trabajo, surge que a fs. 43 el Sr. Juez a quo tuvo a D. Iván Houssay por representante de la demandada, resolución que quedó consentida.

Como consecuencia, el expresado Houssay continuó interviniendo en el litigio, asistió a diversas diligencias de prueba, fué notificado de la sentencia de primera instancia (fs. 89), interpuso apelación para ante la Cámara y en subsidio recurso extraordinario para ante V. E. (fs. 91), y expresó agravios (fs. 95). La parte actora no resulta haber objetado esa personería.

No obstante ello, la Cámara ha declarado de oficio, a fs. 100, que Houssay careció de poder en forma, y que por lo tanto, corresponde tener por nula su intervención y dar por firme y no apelado, al fallo de primera

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com