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Año: 1947, Fallos: 208:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que en los escritos de fs. 5 y 101 impugna el recurrente el decreto núm. 1.580 como incompatible con los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33 y 67, inc. 11, de la Const.

Nacional. Con arreglo a las cuestiones que plantea son, sin embargo, dos las garantías constitucionales que desconocería el decreto cuestionado: la de la propiedad y la de la igualdad. La primera, por la rebaja de los alquileres que el decreto dispone, y la segunda, por la forma en que la misma se hace efectiva y por las exenciones que admite, Que por lo que hace al primer punto esta Corte ha declarado que en casos de grave perturbación económica y social es lícita la reducción temporal por el Estado de los alquileres y la prórroga de los contratos de locación, Así se lo decidió en Fallos: 204, 359, cuya doctrina se reiteró en Fallos: 206, 158. No es que durante la emergencia se suspenda la garantía constitucional de la propiedad. Lo que durante la emergene'a puede hacerse legislativamente a su respecto es una reglamentación de su uso que contemple las consecuencias de las excepcionales circunstancias en orden a la dependencia en que muchos se hallan de la propiedad ajena. No toca el fundamento de su inviolabilidad el ordenamiento de ella que subordine su ejercicio al bien común según las modalidades de cada circunstancia, porque no se es inviolablemente dueño de imponer mediante ella cualesquiera condiciones a la vida de todos los demás que estén necesariamente constreñidos a recurrir a su uso.

Que igualmente ha decidido esta Corte, analizando una disposición de la ley 12.591 en una sentencia cuyos principios pueden aplicarse en la especie, que las restricciones impuestas por leyes de emergencia, que

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-12

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