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Año: 1947, Fallos: 208:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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razones de emergencia e ínterin las Comisiones de Salarios confeccionaban nuevas tarifas para la Capital Federal, aumenta las vigentes antes (Bol. Ofic., setiembre 23 de 1944).

Acerca de lo primero, no encuentro que el H. Congreso extralimitase sus facultades de reglamentación del trabajo al sancionar el art. 26 inc. a de la ley 12.713 en la forma que lo hizo. Ha implantado un sistema equitativo, semejante al de los aranceles que desde época remota se vienen utilizando para estimar el valor de ciertos servicios profesionales.

En cuanto a lo segundo, es indudable que entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, sea constitucional o de facto, no está comprendida normalmente la de modificar leyes, o sustituir con su propio criterio el de las Comisiones paritarias de Salarios creadas por la ley para que actúen a la manera de árbitros ez aequo et bono, según queda dicho. Resta entonces librada a la recta apreciación de V. E., decidir si en este caso, mediaron o no impostergables motivos de urgencia para imponer la nueva tarifa. Doy a tal respecto por reproducido cuanto tengo reiteradamente dicho en dictámenes anteriores a propósito de situaciones jurídicas equiparables. Bs. Aires marzo 28 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1947.

Y vistos los autos M. Mizraji y Cía., infraccion a la ley n° 12.713, en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 32 contra la sentencia dictada a fs. 26 por la Sala TII de la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-223

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