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Año: 1947, Fallos: 208:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to 9375/43 dejar sin efecto la ley 3906, ni distribuir el Territorio de Los Andes entre las provincias de Salta, Jujuy y Catamarca, materias ambas que sólo pudieron ser hechas obligatorias por ley del H. Congreso, con arreglo a la Const. Nacional.

Remitidas las actuaciones nuevamente al Sr. Juez de Sección de Salta, éste mantuvo su anterior pronunciamiento (fs. 275), y de tal suerte quedó trabada la actual contienda de competencia negativa que viene a V. E. para ser dirimida.

No es dudoso que nuestro Estatuto Fundamental atribuye al H. Congreso la facultad de fijar los límites de las provincias y determinar, por leyes especiales la organización y gobierno de los territorios nacionales art. 67, ine. 14); de suerte que la solución del conflicto planteado depende totalmente de la validez que se atribuya al decreto 9375/43.

Cuestiones similares se han planteado ya antes de ahora ante V. E., por variados motivos; e invariablemente fueron resueltas con arreglo a la respuesta que, en cada caso, dió esta Corte a la cuestión de hecho:

¿mediaron o no, motivos de impostergable urgencia que pusiesen al P. E. en la necesidad de imponer por decreto, lo que ordinariamente sólo es obligatorio por ley? Como tal materia de hecho, ha quedado siempre librada por completo al recto criterio del Tribunal. En el caso ocurrente, si a juicio de V. E. medió dicha necesidad, deberá conceptuarse competente para seguir conociendo en el proceso a la justicia provincial de Jujuy; si no medió, procederá resolver que es el señor juez federal de Salta quien debe entender. Bs. Aires, abril 10 de 1946.

— Juan Alvarez.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:227 
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