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Año: 1947, Fallos: 208:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1947.

Autos y Vistos: Considerando:

Que cl gobierno de hecho tenía facultades legislativas en la medida necesaria para gobernar, La determinación de esa necesidad en cuanto a la extensión y oportunidad es cuestión política ajena a las atribuciones del Poder Judicial, al que corresponde, sin embargo, ejercer el control de constitucionalidad con respecto al contenido de las normas provenientes de dicho gobierno del mismo modo que si hubieran emanado de uno legalmente establecido. Así lo ha declarado esta Corte Suprema en el fallo recaído el 22 del corriente in re: "Enrique Arlandini", Que con arreglo a la doctrina allí admitida, concordante también con el voto del t. 201, pág. 243, cuyos fundamentos se reproducen aquí por referirse precisamente a un caso que tiene estrecha similitud con el de autos, debe desestimarsc la inconstitucionalidad del deereto n' 9375/43 por razón de su origen.

Que el art. 18 de la Constitución Nacional no se opone a que sea uno en vez de otro de los jueces permanentes el que intervenga en la causa con arreglo a la competencia que establezcan las leyes procesales. La jurisprudencia del Tribunal sobre ese punto es uniforme y reiterada (Fallos: 187, 491 y los allí citados; sentencia dictada el 26 de junio ppdo. en la causa "Andrés Geadanes y otros").

Que resueltas en el sentido expuesto las únicas cuestiones en que se fundaba la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, corresponde devolverle

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-228

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