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Año: 1947, Fallos: 208:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente sólo en cuanto concierne a la constitucionalidad del decreto n" 24.846/44. No lo es en cuanto a la interpretación de las disposiciones de la ley n° 12.713, por ser ésta de carácter común (Fallos: 204, 344) y no tratarse de una sentencia arbitraria (Fallos: 207, 72), ni en lo relativo a las cuestiones de hecho y a la interpretación y aplicación de disposiciones que tienen carácter local, como son las tarifas establecidas por las comisiones locales de salarios (arts. 17, inc. f£), y 20 a 25).

Que el recurrente no objeta la constitucionalidad de un régimen legal de tarifas mínimas, como es el establecido por el decreto 24.846/44, sino sólo la facultad del gobierno de facto para modificar mediante aquél el sistema de tarifas a establecerse por las comisiones de salarios que creó la ley 12.713. La objeción a la validez del decreto citado fúndase, pues, sólo en su origen.

Que al disponer un determinado aumento de las tarifas mínimas vigentes al tiempo de su sanción en la Cap. Federal para la industria del vestido a domicilio, provenientes de la actuación de las comisiones de salarios de la ley 12.713 el decreto comportó indudablemente una reforma temporal de esta última (art. 3 del decreto) ; vale decir que importó el ejercicio de facultades legislativas por parte del gobierno de facto que lo dictó.

Que ese ejercicio no comporta en sí violación de la Const, Nacional, conforme a la doctrina sentada por esta Corte Suprema en el fallo dictado el 22 del corriente in re "Enrique Arlandini", cuyos fundamentos se dan A aquí por reproducidos en lo pertinente, Por tanto y atento lo dictaminado por el señor Pro

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:224 
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