Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 208:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

curador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — Fer S.

Pérez — Luis R. Lonen: — Jusro L. ALvarez RopríGuez — RopoLro G. VALENZUELA.

DAVID TIFFEMBERG
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Desacato.

No habiendo impuesto la Const. Nacional al Congreso la obligación de proceder de inmediato al establecimiento del juicio por jurados, aquél ha podido conferir a los tribunales de justicia de la Cap. Federal competencia para conocer en los delitos de desacato cometidos por medio de los diarios (1).


SANTIAGO WILSON Y OTROS
GOBIERNO DE FACTO. -
Los gobiernos de hecho tienen facultades legislativas en la medida necesaria para gobernar. La determinación de esa necesidad en cuanto a la extensión y oportunidad es cuestión política ajena a las atribuciones del Poder Judicial, al que corresponde, sin embargo, ejercer el control de constitucionalidad con respecto al contenido de las normas provenientes de dicho gobierno del mismo modo que si hubieran emanado de uno legalmente establecido.

1) 25 de agosto de 1947. Fallos: 115, 92; 165, 258; 208, 21.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-225

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com