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Año: 1947, Fallos: 208:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 567 vamente librada al juicio de quien está investido de ella, pero sin perjuicio de que la atribución del carácter de causa al motivo invocado sea objeto de apreciación por parte del superior.

Que la causal invocada en la comunicación recibida el 23 del corriente y hecha a raíz de requerirse explicaciones por el Tribunal respecto de los fundamentos de la resolución testimoniada a fs. 8, es, considerada en si misma, motivo suficiente de remoción (ley 8871, art. 82, inc. 1 art. 17 del decreto reglamentario del 21 de marzo de 1912 y del deereto del 2 de enero de 1923).

En cuanto a la comprobación de su existencia en el caso particular está privativamente librada por la ley, según queda expresado, al juicio del titular del Juzgado a que pertenezcan los empleados.

Que la preferencia establecida por la acordada del 17 de setiembre de 1945 en favor de los empleados que se encuentren en condiciones de ocupar por ascenso el cargo vacante no puede supeditarse a la "absoluta con- —fianza" que dichos empleados merezcan al juez, sin quedar prácticamente sin efecto o librada —cuando la propuesta ha de ser hecha por un juez de reciente incorporación—, a la eventualidad de un conocimiento anterior de las personas que constituyen el personal del juzgado, personal que en cumplimiento de lo dispuesto por la acordada que se acaba de citar es anualmente calificado por el juez respectivo.

Por tanto vistas las propuestas que para reemplazar a los removidos se hacen en la comunicación de fs. :

7, las explicaciones de fs, 10 respecto al cumplimiento de la acordada del 17 de setiembre de 1945 en lo que se refiere a la provisión del cargo de habilitado y haber un solo empleado con título habilitante para ser secretario, desígnase secretario en reemplazo del Dr. Carlos O. Vélez al propuesto, actual secretario del Juzgado

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:567 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-567

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