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Año: 1947, Fallos: 208:564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ausencia del Congreso, los efectos de dicha reforma habrían cesado al reinstalarse el cuerpo legislativo; 3") la reforma en cuestión ha sido sometida por el P. E. constitucional al H. Congreso, sin que hasta ahora tenga sanción legislativa, Corresponde, en consecuencia, estar a lo resuelto en el fallo del 3 de setiembre de 1943 que impuso a Valenzuela su condena. — Bs. Aires, febrero 5 de 1947. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, setiembre 24 de 1947.

Autos y vistos; Considerando:

Que, respecto a los defectos de origen del decreto 20,942/44 alegados por el Sr. Procurador General y, a mérito de lo resuelto por esta Corte en las causas Arlandini Enrique y otras, corresponde desestimarlo.

Que, en cuanto al pedido de suspensión por esta única vez de la accesoria de reclusión impuesta al reo, es de tener presente, que la extinción de la pena no habrá de operarse hasta el 27 de mayo del año 1954.

Que, por lo tanto, atento a los antecedentes policiales y judiciales con más la actual deficiente personalidad psicológica del peticionante, (informe de fs. 6) y la especial naturaleza de la medida de seguridad accesoria dispuesta en razón de la insuficiencia de la fuerza moral objetiva de las penas anteriores aplicadas, debe señalarse en el caso, que pudiendo persistir aún cl estado de peligrosidad post-delictual incluído dentro de la doctrina de la integralidad antisocial admitida por E

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:564 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-564

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