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Año: 1947, Fallos: 208:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta Corte (Fallos: agosto 1° de 1938; in re "Alvaro Domingo Carlos"), habría de resultar prematuro todo pronunciamiento favorable fundamentado en una disposición penal de carácter eminentemente excepcional y que por lo mismo, requiere elementos de juicio indubitables al término de la condena.

Que, por todo ello, corresponde no hacer lugar por ahora, al pedido de fs. 1, y así se resuelve.

Tomás D. Casares — FeLire $. :

Pérez — Luis R. Loxonr — Justo L. ALvarez Roprícuez — Ronoro Q. VALENZUELA.

SUPERINTENDENCIA e

JUECES.
Los jueces federales tienen facultad para remover por sí solos a tolo el personal de sus juzgados, inclusive a los secretarios. Por tratarse de una facultad privativa, la determinación de la existencia de la causa de remoción queda exclusivamente librada al juez en cada caso. Ello no es óbice para que la atribución del carácter de causa al motivo invocado sea objeto de apreciación por parte del superior que ejerce la superintendencia.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

La participación directa o indirecta en las luchas políticas es emmsa de remoción de los secretarios le los jueces federales.

RMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

La preferencia establecida por la acordada de la Corte Suprema de fecha 17 de setiembre de 1945 en favor de los empleados judiciales que están en condiciones de ocupar por ascenso el cargo vacante no está supeditada a la —, "absoluta confianza" que merezcan al juez.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-565

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