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Año: 1947, Fallos: 208:563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE.LA NACIÓN 56
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por sentencia de fecha 3 de setiembre de 1943 (fs.

130), V. E. condenó a Juan Alberto Valenzuela reo de " violación y rapto, a sufrir doce años de prisión, accesorias de ley y pago de costas, más la accesoria especial de reclusión por tiempo indeterminado en un paraje de los territorios del Sud, después de cumplida aquella pena el 27 de mayo de 1954, a las veinticuatro (cómputo de fs. 133 vta.).

Más tarde, en 3 de agosto de 1944, el P. E. de facto, por decreto n° 20.942, dictado en acuerdo de ministros, Bol. Oficial, agosto 14/44), resolvió reformar entre otras disposiciones, el art. 52 del Cód, Penal, estableciendo con referencia a la reclusión en dichos territorios:

Los tribunales podrán, por única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, en los casos de menor peligrosidad en el condenado".

Es tal reforma la que ahora invoca Valenzuela para solicitar se deje en suspenso "por esta única vez" la aplicación de la accesoria especial impuesta por V. E.

en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 52 citado.

Cahen a tal respecto tres observaciones:

1°) ha sido jurisprudencia corriente de la Corte Suprema desconocer al P, E., fuese constitucional o de facto, la facultad de modificar por decreto y con carácter general las "leves penales", salvo caso de indulto, único admitido por — la Const. Nacional; 2) aun en la hipótesis de que el P. E. de facto hubiera podido efectuar tal modificación durante

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:563 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-563

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