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Año: 1947, Fallos: 208:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 24 de setiembre de 1947.

Y vistos los antos "Woelflin y Cía., S. R. L. v.

Fisco Nacional (Réditos), s. repetición de pago" en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación deducido por la parte demandada.

Considerando:

Que en la expresión de agravios de fs. 74 sólo se hace cuestión de lo que la sentencia apelada decide en punto a aplicación de los arts. 24 y 41 de la ley 11.683 T. O.), por lo cual este pronunciamiento debe limitarse a ello.

Que come lo tiene decidido esta Corte en Fallos 205, 339, el art. 24 contempla los casos de pago por error de hecho o de derecho, es decir aquellos en los cuales se lo hizo sin existir disposición legal que lo impusiera, y el art. 41 los de pago sin causa, esto es, los que sort hechos en virtud de un precepto que resulte ser contrario a las leyes (Fallos: 188, 381).

Que en este caso la actora pagó el impuesto a las ventas (ley 12.143) no obstante que, como lo tiene deelarado esta Corte dicho gravamen no comprende los trabajos de imprenta contratados por terceros que no constituyen una venta sino una locación de obra (Fallos: 198, 193).

Que el pago obedeció, pues, claramente, en este ca80, a un error de concepto, pues se lo efectuó "sin mediar disposición que estableciera la obligación de hacerlo, ...cuando no existía la obligación de pagar) (Fallos: 183 pág. 382, considerando 3").

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:561 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-561

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