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Año: 1947, Fallos: 208:562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto se revoca la sentencia apelada y se rechaza en consecuencia la demanda. Las costas de todas las instancias se pagarán en el orden causado en razón de la naturaleza de la cuestión debatida.

Tomás D. Casares — Ferre S.

Pérez — Luis R. Lovogr — Justo L. ALvarez Ronrícvez — Roporro G. VALENZUELA.


JUAN A. VALENZUELA

GOBIERNO DE FACTO.
Los decretos-leyes dictados por el gobierno de facto son válidos, por razón de su origen, y continúan siéndolo durante el gobierno constitucional subsiguiente aunque no hayan sido ratificados por el Congreso.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Decretos nacionales. Varios.

El decreto 20.942/44, que modifica el art. 52 del Cód.

Penal, es válido por razón de su origen.

PENA.
Pudiendo persistir aún el estado de peligrosidad postdelictual del condenado, atento sus antecedentes y deficiente personalidad psíquica, es prematuro acceder al pedido de suspensión de la accesoría de reclusión formulado con antelación de varios años a la fecha en que deberá darse comienzo a su aplicación. La suspensión autorizada por el deereto 20.942/44 es excepcional y requiere elementos de juicio indubitables al término de la condena.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:562 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-562

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