Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 209:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 149 dársele la explotación para la cual hacía la compra, Que ateniéndose por ahora al aspecto exclusivamente provincial del problema que se examina, ha, de observarse que la situación de quien obtuvo la concesión bajo la vigencia de una ley ferroviaria que imponía a cuantos las obtuvieran la obligación de hacer a media tarifa los transportes oficiales, no difiere de la de aquel que contrajo expresamente la misma obligación en el acto de adquirir a la Provincia las líneas con que había de realizar la explotación, sino en lo relativo a la subsistencia de dicha obligación. Si bien es cierto que en el primer caso, como se explicó en el considerando 4° del fallo de esta-Corte Suprema publicado en el t. 205, pág.

516, lo que ha existido es el reconocimiento de la superior jurisdicción del gobierno provincial en orden al servicio público objeto de la concesión y en el segundo al incluir el beneficio entre las concesiones que el contrato estipula el concesionario lo hizo con ello, por acto propio, ley de su concesión, la distinción importa para destacar la incuestionable subsistencia en cualquier fu turo de la obligación contraída, en cuanto era obligación contractual, pero no se sigue de ello que la misma obligación, en cuanto proveniente de la dependencia en que está la explotación del régimen legal bajo cuya vigencia se lo concedió, no ligue al concesionario con el mismo rigor. , Que a esta altura corresponde considerar, en orden a la aludida subsistencia, las consecuencias de que las líneas férreas de que se trata vinieron a quedar bajo la jurisdicción del Gobierno Nacional en razón de integrar una red que liga a la Provincia demandada con otras y con la Cap. Federal y territorios nacionales y en virtud de lo dispuesto por la ley nacional de ferrocarriles 2873 dictada por el Congreso de la Nación en ejer

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com