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Año: 1948, Fallos: 209:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da, recibe del consentimiento a que se acaba de aludir, una poderosa corroboración. .

Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se rechaza la demanda interpuesta. Sin costas por no haber razón para imponerlas en esta causa en atención a lo resuelto sobre el particular con anterioridad.

Tomás D. Casares — FeLirE S.

Pérez — Luis R, Lonon: — Justo L. ALvarez Roprícuez — RopoLro G. VALENZUELA.

LIBRERIA MACKERN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Ne precede el recurso extraordinario, por falta de reso contraria, contra la sentencia que, considerando subsistente el art. 32 de la ley 10.650 no obstante el decreto 32.347/44, declara la competencia de la Cámara Federal de la Capital para conocer en la apelación deducida contra una resolución del Instituto Nacional de Previsión Social (1).


WERNER NOHER v. ESTABLECIMIENTO
METALURGICO ELECTROTECNICO


ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

En principio, no incumbe a la Corte Suprema decidir medio a extraordinario cuestiones procesales É referentes a la jurisdicción y competencia de los tribunales locales.

1) 20 de octubre de 1947, Fallos: 207, 132; 209, 183.

É

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-154

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