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Año: 1948, Fallos: 209:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trata de la delimitación de las respectivas órbitas de las potestades nacional y provincial respecto a la prestación de servicios públicos en forma de concesión.

Que análogo criterio sobre la concurrencia de las facultades provinciales con las nacionales en punto a jurisdicción en materia ferroviaria, inspiró la sentencia de esta Corte de Fallos 105, pág. 11, relativa al carácter y legalidad de una concesión provincial de líneas férreas que nacía y terminaba dentro de la provincia, pero empalmaba con una línea nacional. Se dijo entonces que "aun en el caso de verificarse el empalme y aun supuesto que él hubiera de convertir en nacional la línea, sobre lo cual nada prejuzga esta sentencia, ello no obstaría a la legalidad de la concesión y expropiaciones a hacerse dentro de la provincia y con sujeción estricta al art, 4° (de la ley nacional 2873 que declara provinciales a los ferrocarriles construídos o autorizados por las provincias dentro de sus límites) una vez que ello importaría simplemente el uso de la facultad concurrente de ambos gobiernos de hacer las concesiones y expropiar las tierras por donde hayan de pasar sus líneas respectivas, facultad que en nada obstaculiza el derecho de jurisdicción que corresponde a la Nación en sus ferrocarriles nacionales si éste tuviera esa cua- ° lidad, El reconocimiento de que las provincias pueden otorgar la concesión de líneas férreas que en razón del empalme a que están destinadas pueden venir a ser nacionales, importa el de que esas líneas pueden estar .

sometidas con respecto a la provincia concedente a todas las obligaciones que establezca el régimen ferroviario provincial bajo el cual se otorgó la concesión, en cuanto este ejercicio da la facultad provincial "no obstaculice el derecho de jurisdicción que corresponde a la Nación en sus ferrocarriles nacioncles". Si las

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-151

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