Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 209:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



PEA RT ;
— 226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o como uno de los elementos tenidos en cuenta para conceder la o franquicia— es una exigencia ineludible que surge de les téro Minos del art. 4? del superior decreto del 7 de septiembre de pr 1910, ya que, ai ése no hubiera sido el concepto principal no tendría razón de ser la obligación creada por el citado texto Ber reglamentario de marcar "toda máquina o instrumentos de e madera o de metal..." "a presión, pereusión, fuego o de otra E: manera permanente con el nombre o iniciales de la empresa a respectiva..." "'sin cuyos requisitos no se permitirá su despaE: cho y retiro, sin previo pago de los derechos de Aduana", E real dea mercadería y la amule le propiedad o —y ulación en que a ese respecto ineurre— ha originado un perjuicio fiscal, ya que de haber E sido introducidas al país, por la International Business Machia nes Co. of Delaware, las máquinas de referencia hubieran teA mido que satisfacer los derechos que indebidamente se les dis.

y pensaron, toda vez que, ni ellas por su naturaleza, ni su pro| pietaria rel ette en condiciones de acogerse al MatamienTo E arancelario excepción en que se ampararon gracias a Ja e falsa manifestación en que incurriera el F. C. del Sud.

Que, de las irregularidades comprobadas es directamente responsable la empresa ferroviaria, y sobre ella debe recaer la condigna sanción penal en todo su rigor, conforme a las dis.

E Posiciones del art, 1025 de las O. de Aduana, y la restitución ES al fisco de los derechos indebidamente dispensados, los (ue a E no mediar esa circunstancia debería satisfacer la International Business Machines of Delaware.

Que este criterio no aólo resulta aplicable al caso de las máquinas que siempre estuvieron en poder del Ferrocarril, E sino ra el de aquellas otras respecto de las cuales se abona.

ron Em inferiores a los que en realidad correspondía, ya N uete irreales e que ri zación a toda luces irregular, ya que el carácter doloso operación llevada a cabo por el Ferrocarril del Sud es evidente.

É Que, los aspectos considerados en la parte final de su dic tamen, por el Sr. Asesor Letrado, teniendo en cuenta para ello Tazones de interés general, deben substanciarse y resolverse por aquellos organismos administrativos competentes, sin que ello obste, para que esta Administración resuelva sobre el aspecto E aduanero de las infracciones, que, a esta altura de la investigación se encuentran plenamente aclaradas.

Que, en cuanto a la denuncia que se formula y tramita e por el Exp. 33.533 agregado, a la que da origen la situación de las máquinas introducidas al país por Despacho número E 4

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com