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Año: 1948, Fallos: 209:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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» y FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de chos que hubieran abonado esas máquinas de haberse declarado 1 que pertenecían a la International Machines, | Que por ese hecho y de acuerdo con lo resuelto por el E subscripto en autos "Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico es Aduana 182-D-1942" (sentencia de fecha 17 de septiembre ppdo.) la recurrente es pasible de pena de acuerdo con lo dis

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para ello que el art. a ley n° no especifique en forma que los material: y artículos de construe» ción introducidos por las empresas de ferrocarriles han de ser e Propiedad de las mismas, pues ei la recurrente así lo entendía, haber efectuado la solicitud del caso ante la Aduana manifestando cuál era la verdadera situación legal de esas máquinas y no falsear los hechos al importarlas como si fueran de su propiedad.

Que en cuanto a la cuestión sostenida de que este recurso debe declararse desierto, atento lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones a fs. 99, existe cosa juzgada al respecto.

— Horacio Foz.


SENTENCIA DE LA CÁMAR! FEDERAL
Bs, Aires, julio 5 de 1946, Considerando :

La sentencia de fs, 189 ha sido recurrida el denuncíante, por no haberse hecho lugar a la deserción del recurso que alegó, y la denunciada en razón de la sanción impuesta, que ai improcedente, sin perjuicio de alegar la preseripción de la acción penal.

nte aa expresión de agravios de fe 194 que persigue la declaratoria de deserción 1 recurso, debe estimarse que, en presencia de lo resuelto a fs. 99, existe cosa juzgada, como lo expresa el Juez e-2u0 Y por ende ae reconoce y declara la improcedencia de los agrav! AD reclamo pretendido.

Te prevetipeión tmcnda a am puede promerar, el caso regido lo en la segun de parte del art. 433 de la ¡ey 610, bastando obmerrar' que la y máquinas objeto de la denuncia entraron al país desde 1937 en adelante (fs. 17 a 24), lo que pone de manifiesto que los diez años a que alude la disporción citada, no han transcurrido, independientemente de las demás defensas que al respecto U .

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:228 
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