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Año: 1948, Fallos: 209:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 229 | se aducen por el Ministerio Fiscal y por el denunciante a fs. :

205 y 210. | Respecto al fondo de la cuestión debatida, debe reconocerse que la infracción imputada está comprobada, ya que en autos se ha acreditado que no se ajustaron a la verdad las rei- ; teradas declaraciones hechas por la denunciada, que, de acuerdo sin duda con la International Business Machines Co, of Delaware y con el fin de introducirlas libres de derechos, hizo figurar como de pertenencia del Ferrocarril diversas máquinos de contabilidad marca "Hollerith" que eran de exclusiva propiedad de dicha compañía.

El contrato que en copia corre a fs. 24/5, acredita que la :

Internu:ional Business Machines Co. of Delaware se comprometió a suministrar en alquiler al F. C. Sud las distintas clases de máquinas que detalla el convenio. Siendo así, tales máquimas, destinadas a alquilar, fueron siempre de Peseserea oe la sociedad nom la, y eonsiguientemente no pudo invocarse a su respecto el beneficio del art. 8° de la ley 5315, que sólo fué concedido a los materiales y artículos de construcción y explotación destinados a las empresas ferroviarias.

La propia denunciada debió entender que para poder introducir esas máquinas libres de derechos, era necesario hacerlas figurar como de su pertenencia (fs. 17 a 22). Así, efecticamente, se cumplieron despachos y consecuencias de esa mente tropledad. fueron las solicitudes de permisos para 4 mr diversas de o piezas usadas coentes a máquinas tal a la referida firma International Business Machines Co. (fe. 48-11-14). Tales solicitudes de permisos de ventas no se concilian con lo expre- samente reconocido en los contratos de arrendamiento, de que se informa a fs. 24 y 35. Si las máquinas pertenecían a la nternational Business" como locadora, no se concibe que el loeatario (F. C. 8.) pueda pretender figurar como vendedor de las mismas a quien era su dueño.

Cualquiera que haya sido el propósito que indujo a los interesados a formalizar el contrato de loeación aludido y las simulaciones de ventas que reflejan las solicitudes mencionadas, la verdad es que de parte de los intervinientes medió falta de sinceridad en sus relaciones con la Aduana, tanto más critieable cuanto que se buscaba ampararse irregularmente en un beneficio fiscal que, en razón de su propia naturaleza, exigía la mayor escrupulosidad en las declaraciones aduaneras relacionadas con los respectivos despachos.

El acta de fs. 42 acredita que las múquinas intervenidas

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:229 
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